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Discapacidad

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Se entiende por conductor discapacitado, aunque este termino es más amplio, aquel que presenta un defecto o deficiencia física del aparato locomotor, básicamente de las extremidades, y que le impide el manejo normal de los mandos y palancas que se utilizan normalmente para la conducción de los vehículos a motor, sea de origen neurológico, óseo o muscular, o debido a malformaciones, deficiencias congénitas, enfermedades o traumatismos, etc.

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La conducción
de vehículos a motor es un derecho que tienen todas las las personas
ya que les proporciona autonomía e independencia para desplazarse. También existe el derecho a circular con seguridad por las vías públicas. Por lo que se tiene que perseguir un equilibrio para garantizar la seguridad del conductor discapacitado y de los demás usuarios de las vías públicas.

La técnica y la industria ha hecho posible que hoy en día el padecer un defecto o deficiencia del aparato locomotor no suponga la incapacidad para la conducción de vehículos a motor lo que supone para el conductor con discapacidad un importante medio de independencia. Puede informarse o pedir consejo en los Centros de Reconocimientos Médicos de Conductores.

Para que el conductor discapacitado pueda conducir se procederá a efectuar las modificaciones y/o adaptaciones que se requieran en cada caso en particular, bien sea en la persona, vehículo o en ambas, y estas deberán suplir las deficiencias de forma segura para que le permitirle conducir con seguridad. Dichas modificaciones o adaptaciones deben estar homologadas y solo pueden ser realizar por talleres autorizados y por personal especializado. Los vehículos pueden salir con las modificaciones o las adaptaciones de serie o efectuarse antes o después de la matriculación, debiendo pasar la ITV para verificar que cumple la normativa vigente en cuanto a homologación, seguridad, etc.


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¿Que hay que hacer para obtener el permiso de conducir?

(Revista Tráfico nº 147 Marzo - Abril 2001). 

  1. La persona discapacitada debe dirigirse a un Centro de Reconocimiento Médico de Conductores donde tras ser sometido a las pruebas se le facilitara el correspondiente informe. 

  2. A continuación, la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente y a la vista del informe, que puede o no indicar las adaptaciones que se necesiten, puede ser necesario solicitar una prueba práctica, en función de la minusvalía. La prueba la realiza un examinador de la Jefatura y un médico de la Comunidad Autonómica correspondiente. Después de esta prueba, se establece las adaptaciones correspondientes. 

  3. Después deberá superar el correspondiente examen, con una parte teórico y la posterior prueba práctica con un coche adaptado a sus necesidades (bien sea el del propio aspirante o en vehículos adaptados que disponen algunas autoescuelas para tal fin y que habrán tenido que pasar con anterioridad la ITV). 

  4. Finalmente, la Jefatura Provincial de Tráfico puede establecer limitaciones de velocidad, si lo considera necesario, en función del tipo de discapacidad y de las adaptaciones que se hayan realizado.


¿Que hay que hacer cuando un conductor previamente sano, tras sufrir un accidente o enfermedad, presenta un defecto o deficiencia física?

  1. Diríjase a un Centro de Reconocimiento Médico de Conductores donde, tras ser sometido a las pruebas, se le orientara sobre las adaptaciones que precisa y le facilitarán el correspondiente informe.

  2. Deberá dirigirse a un taller especializado para que le adapten el vehículo a sus necesidades. 

  3. Pasar la ITV, una vez adaptado el vehículo. 

  4. A continuación, o antes de adaptar el vehículo, deberá proceder a renovar su permiso o licencia de conducción para que en él, consten las enfermedades o deficiencias que presenta en ese momento y las adaptaciones requeridas para la conducción. Para ello, deberá presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, el informe emitido por el Centro de Reconocimiento Médico de Conductores, el permiso o la licencia de conducción, dos fotografías, el D.N.I. y fotocopia del D.N.I. 

  5. La Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente y a la vista del informe, que puede o no indicar las adaptaciones que se necesiten, puede ser necesario solicitar una prueba práctica, en función de la minusvalía. La prueba la realiza un examinador de la Jefatura y un médico de la Comunidad Autonómica correspondiente. Después de esta prueba, se establece las adaptaciones correspondientes. También puede establecer limitaciones de velocidad, si lo considera necesario, en función del tipo de discapacidad y de las adaptaciones que se hayan realizado.

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La obtención del carné es fundamental para integrar a los minsválidos
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