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La patotología del Sistema Locomotor tiene importancia en el acto de la conducción o en el uso de armas puesto que de él depende el manejo del arma o de los distintos dispositivos, palancas, volante, etc. que se precisa para la conducción.
En el Sistema Locomotor se debe considerar: - LA MOVILIDAD del sistema locomotor, y estará siempre orientada a analizar si existe algún déficit motor y una vez detectado determinar si este interfiere con la conducción o el uso de armas o si el déficit puede subsanarse mediante adaptaciones de mandos o dispositivos.
- BUSCAR EL ORIGEN de los déficits del aparato locomotor, que pueden estar, a nivel del:
- Sistema osteoarticular, - Neurológico o Vascular.
- CARÁCTER EVOLUTIVO EN EL TIEMPO: Por lo que precisaremos de información complementaria, por parte de su médico o especialista, relacionado con el proceso.
Los procesos que pueden dar lugar a un déficit motor pueden ser por:
- Malformaciones congénitas, - Traumatismos de la columna vertebral o de las extremidades, - Artrosis, artritis, - Amputaciones, - Accidentes vasculares cerebrales (ictus), - Traumatismos craneales, - Parkinson, esclerosis múltiple, - Miastenia gravis, distrofia muscular, poliomielitis, esclerodermia, etc..
ANAMNESIS
Deberemos interrogar sobre accidentes, traumatismos o intervenciones del aparato locomotor, si le han amputado algún miembro, si tiene dolor a la movilización de las articulaciones, rigidez, hinchazón, deformidades o dificultad de movimientos.
EXPLORACIÓN
Inspección:
Debemos observar y tener en cuenta la actitud que tiene al caminar, al sentarse, cuando esta sentado, al levantarse de la silla, al vestirse o desvestirse, al firmar o coger los objetos, etc.. También deberemos observar la presencia de temblores, espasmos u otros movimientos involuntarios, problemas de coordinación , etc. 
Hay que valorar si existe la movilidad, la fuerza y la coordinación suficiente que se precisan para la conducción o el uso de armas y que no existan movimientos anómalos involuntarios (temblores, sacudidas, etc.) que lo impidan.
Movilidad: Se deberá valorar la movilidad pasiva y la activa o voluntaria, la amplitud de los movimiento y si el aspirante presenta alguna limitación de la movilidad de la cabeza, cuello, tronco y extremidades, descartando deformaciones, rigidez, hinchazón o dificultades de movimientos. Debemos valorar la movilidad de las articulaciones del hombro, codo, muñeca, efecto pinza de la mano, cadera, rodilla y pie (el pie derecho debe tener conservada la flexión y extensión del pie). Debemos también explorar si existen prótesis y si estas pueden suplir las funciones del miembro en la conducción o en el uso de armas.
Fuerza. Se debe valorar si existe afectación de la fuerza muscular (ausencia o disminución). Se debe valorar siempre la fuerza de aprensión de las manos con el dinamómetro, de este modo detectaremos las enfermedades musculares y neurológicas que cursen con debilidad muscular, etc.
Coordinación: Se debe valorar si existe algún problema de coordinación en los movimientos que interfiera en la conducción o en el uso de armas.
LO DIFICIL ES DETERMINAR, a veces, si el déficit motor que presenta esa persona precisa o no de adaptaciones en el vehículo, en el arma o en la persona. No hay que olvidar que solo deberá establecerse adaptaciones o restricciones cuando sea indispensable para la conducción o para el uso de armas ya que esto puede suponer unos gastos importantes para el aspirante.
LA PÉRDIDA ANATÓMICA O FUNCIONAL TOTAL DE LAS EXTREMIDADES no entraña por lo general ningún problema en establecer las adaptaciones a imponer, pero no ocurre lo mismo cuando se trata de trastornos funcionales parciales donde se debería valorar la movilidad, fuerza y habilidades en el vehículo o con el arma, escapando todo esto de la valoración en los Centros, por lo que en estos casos dudosos los Centros deberán solicitar una valoración técnica y deberán ser los técnicos de tráfico o los de la Guardia Civil los encargados de la valoración funcional y de establecer las adaptaciones oportunas y valorarlas después en la prueba práctica si fuera necesario.
SEGÚN LA NORMATIVA DE CRC ESTOS PUEDEN SUGERIR LAS ADAPTACIONES PERO NO IMPONERLAS, es Tráfico o la Guardia Civil quien a tenor de las deficiencias especificadas en los informes dictaminen las adaptaciones y/o restricciones a imponer tras haber efectuado una valoración técnica y/o una prueba practica, para objetivar si estas alteraciones funcionales locomotoras o la talla impiden el manejo normal y seguro de los distintos dispositivos que se emplean en la conducción o en el uso de armas, así como imponer las adaptaciones precisas para suplir las deficiencias observadas, individualizando de este modo cada caso. 
EN LOS RESPECTIVOS REALES DECRETOS, EXISTEN CUADROS DE ADAPTACIONES, pero en general precisaran de ellas: Cuando existan una afectación que se extienda desde el hombro o desde la cadera, cuando sea desde el codo o desde la rodilla, cuando no exista efecto pinza en las manos cuando no exista la función de flexión y extensión del pie derecho En los casos de amputaciones por debajo de la rodilla se pueden aceptar las prótesis si estas son funcionales y suple el movimiento perdido, en estos casos deberá constar en el informe, se solicitara la valoración técnica y Tráfico deberá efectuarla. En el caso de precisar prótesis para el uso de armas esta deberá constar en el informe, se solicitara la valoración técnica y la Guardia Civil deberá efectuarla.
Páginas de Interés para completar la formación. Enfermedades Musculares Enfermedades Óseas Enfermedades Articulares Que dice la Normativa (ANEXO IV de Real Decreto 772/97 de 30 de Mayo, modificado por Real Decreto 1598/2004 de 2 de Julio) Exploración (1) | Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | Grupo 1 A, B (art. 46.1a) (2) | Grupo 2 C (3) | Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) | 3.1 Motilidad. | No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación. | Ídem grupo 1. | Las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a imponer en personas, vehículos o de circulación se determinarán de acuerdo con las discapacidades que padezca el interesado debidamente reflejadas en el informe de aptitud psicofísica y evaluadas en las correspondientes pruebas estáticas o dinámicas. | " Excepcionalmente se admitirán dispositivos de cambio automático y de asistencia de la dirección con informe favorable de la autoridad médica competente y con la debida evaluación, en su caso, en las pruebas estáticas o dinámicas correspondientes. En todo caso se tendrá debidamente en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos derivados de deficiencias que se incluyen en este grupo.". | 3.2 Afecciones o anomalías progresivas. | No deben existir afecciones o anomalías progresivas.
| Ídem grupo 1.
| Cuando no impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el periodo de vigencia se fijará según criterio médico.
| No se admiten.
| 3.3 Talla. | "No se admiten tallas que originen una posición de conducción incompatible con el manejo seguro del vehículo o con la correcta visibilidad del conductor."
| Ídem grupo 1.
| "Cuando la talla impida una posición de conducción segura o no permita la adecuada visibilidad del conductor, las adaptaciones, restricciones o limitaciones a imponer serán fijadas según criterio técnico y de acuerdo con el dictamen médico, con la debida evaluación, en su caso, en las correspondientes pruebas estáticas o dinámicas."
| No se admiten
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Medicamentos que pueden interferir en la conducción. Medicamentos que pueden interferir en la conducción | Posibles Efectos
| Recomendaciones
| RELAJANTES MUSCULARES Carisoprodol, Metocarbamol. Baclofeno Ciclobenzaprina, etc. | Carisoprodol: taquicardia, hipotensión, mareos, somnolencia, cefalea y ataxia.
Metocarbamol: somnolencia, visión borrosa, vértigo,nerviosismo y ansiedad. Baclofeno y ciclobenzaprina: hipotonía muscular, somnolencia. Ocasionalmente mareos, parestesia, visión borrosa.
| En general, se debe evitar la conducción de vehículos bajo los efectos de este tipo de fármacos, porque los reflejos se encuentran disminuidos. Los AINE no suelen suponer una contraindicación para la conducción |
Puedes Consultar desde aquí
Protocolo de exploración médico
Historia Clínica Médica
Entrevista - Anamnesis
Exploración Médica por sistemas:
Capacidad visual Capacidad auditiva Sistema locomotor Sistema respiratorio Sistema cardiocirculatorio Sistema hematológico Sistema Renal Sistema Endocrino y Metabólico Sistema Nervioso y Muscular Tratornos mentales-conducta Alcohol y drogas Aptitud perceptivo motora
Consulta los Apartados de la Capacidad Visual. Agudeza visual Defectos de Refracción Campo Visual Cirugía Refractiva Glaucoma Cataratas Alteraciones de la Motilidad Ocular. Estrabismo Nistagmus Diplopias Deterioro progresivo de la Capacidad Visual- I Deterioro progresivo de la Capacidad Visual -II

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