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LA INFORMACION A LOS CIUDADANOS, ES LA BASE PARA PODER CONCIENCIAR A LOS ASPIRANTES, a obtener o renovar los permisos de conducir, DE LA NECESIDAD DE EFECTUAR LOS RECONOCIMIENTOS y de que padecer algunas enfermedades o tomar algunos medicamentos, alcohol o drogas, supone un riesgo para él y para los demás, y que solo, si tiene bien controlada su enfermedad, estará capacitado para obtener o renovar el permiso o la licencia de conducir o de armas, lo que demostrará aportando un informe favorable de su médico o psicólogo.
El aspirante, tiene el derecho de ser informado, antes, durante y después del reconocimiento, y los facultativos del centro, tiene el deber de informar al usuario, antes, durante y después del reconocimiento.
INFORMACION PREVIA AL RECONOCIMIENTO:
- Es aspirante, debe ser informado de que se le va a preguntar o deberá rellenar un cuestionario sobre su estado de salud, que se le va a practicar una exploración médica y psicológica y que el resultado de esta será notificado a Tráfico o a la Guardia Civil.
- Debe informarse, que la ocultación de datos en relación con enfermedades o la ingesta de sustancias (medicamentos, alcohol o drogas) puede constituir delito penal por conducir con temeridad y las compañías de seguros pueden no cubrir los gastos que se hayan ocasionado tras sufrir un accidente.
INFORMACIÓN DURANTE EL RECONOCIMIENTO:
Se deberá ir informando de lo que se le va hacer en cada momento, como debe hacerlo y para que se hace, así facilitará su comprensión y colaboración. Esto evitara también demandas infundadas.
INFORMACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO:
- Se deberá informar verbalmente al usuario del resultado del reconocimiento y de las condiciones restrictivas si es que tiene, no basta con darle el informe y aún menos si se ponen con códigos.
- Si se le informa, argumente: ¿porqué motivos tiene él que renovar el permiso más frecuente de lo normal?, o ¿porqué tiene que aportar un informe favorable?.
- Debemos dar todas las explicaiones posible, enseñándole, si fuera necesario el ANEXO IV donde se especifican las condiciones restrictivas que le corresponden. La comprensión y la aceptación del resultado es mayor que si no se hace.
- Si debe aportar un informe preceptivo, se le debe enseñar que lo especifica el anexo IV e informar que es obligatorio y preciso para concluir el reconocimiento, que es lo que le autoriza para tener el permiso desde el punto de vista de la enfermedad que padece y que deberá presentar uno actualizado cada vez que se renueve el permiso.
Te invitamos a que veas el Tríptico Informativo.
El Triptico está para que lo podáis bajar de la web y poder así repartirlo entre los ciudadanos. Entre otras cosas, NO.
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