
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones, que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan 6 puntos - Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,74 mg/l aire espirado, (profesionales, entre 0,15 hasta 0,29 mg/l)
- Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes.
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial (ITV).
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
- Conducir de forma negligente y poner en peligro a los ciclistas.
- Circular a más de 180 km/h. en autopista, 130 km/h. en carretera u 80 km/h. en ciudad
- Exceso de los tiempos de conducción para transportistas y profesionales.
4 puntos
- No respetar un stop, ceda el paso, paso de peatones o la preferencia en glorietas y semáforos.
- Efectuar un cambio de sentido en lugares prohibidos.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
- Adelantar en curvas, cambios de rasante o lugares de visibilidad reducida
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l (profesionales, más de 0,30 mg/l)
- No someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas.
- Circular en sentido contrario y temerariamente.
- Conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.
- Conducir con un permiso o licencia de conducción que carezca de validez.
- No respetar las señales de un agente ni la luz roja de un semáforo.
- Llevar ocho personas en un turismo.
- Circular en posición paralela con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
- Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
- Circular a 161 km/h. en autopista y a 130 km/h. en carretera.
3 puntos
- Circular a 151 km/h. en autopista y 121 km/h. en carretera.
- No respetar la distancia de seguridad.
- Circular sin alumbrado en situaciones de falta de visibilidad y circular produciendo deslumbramiento.
- Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción.
- Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual.
- Parar y estacionar en lugares que obstaculicen gravemente la circulación.
2 puntos
- Circular a 141 km/h. en autopista y 111 km/h. por carretera.
- Parar o estacionar en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Parar o estacionar en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización, salvo en las zonas habilitadas para ello y en zonas destinadas al estacionamiento y parada de uso exclusivo o en los carriles destinados para transporte público urbano.
- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
- Incumplir las obligaciones en adelantamientos, las normas sobre cambios de dirección o sentido, o marcha atrás.
- Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio.
- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad.
- Circular sin que los ocupantes del vehículo utilicen el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad cuyo uso sea obligatorio. Y con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas.
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